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380. Hola me llamo Maria y mi pregunta es la siguiente, a mi madre despues de fallecer le viene un dinero al banco debido a unas expropiaciones de unas fincas privativas que la autopista le cogió, como no llegaron a coger los mts totales de las fincas los que quedaban me los dejo a mi en herencia o sea si la finca media 1000 mts la autopista cogio 800 y los 200 restantes me los dejo en herencia, mi pregunta es a quien le deberia de pertenecer ese dinero que la Xunta le ingresó en su cuenta ya que aun no se sacara como titular. Hicieron 3 pagos los 2 primeros a su cuenta aunque ya estaba fallecida y el último pago a mi puesto que le mande la documentacion acreditando que ya falleciera. Espero su respuesta, gracias.-



mimita / 38 / PontevedraVer ficha
El dinero que ha recibido su madre en cuenta después de su fallecimiento y por la expropiación de parte de los terrenos, deberá distribuirse entre sus herederos conforme ella dejara indicado en su testamento y si nada indicó al respecto, deberá repartirse entre ellos en función a su cuota de participación en la herencia.

379. Me han embargado de la cuenta 314€ por retraso en los pagos del IVTM de los años 2003 y 2004. No he recibido ninguna notificación de apremio estos años. ¿Cömo puede llegar a esa cifra pagando una cuota de 7€?. ¿No prescribe el cobro del IVTM?



willermo / 41 / MadridVer ficha
Lo más adecuado es que consultara los expedientes para verificar si ha sido debidamente notificado. A la administración Pública le basta intentar la notificación en dos ocasiones para poder continuar el proceso sancionador y de apremio. Respecto al plazo de prescripción del derecho a reclamar el importe de los impuestos, es de 4 años pero el citado plazo queda interrumpido por aquellos actos realizados por la Administración tendentes al cobro de la deuda.
378. Introduce aqui tu consulta.Me gustaria saber cuales eran los plazos de garantia en la construcción para una obra con licencia del 1998 y entrgada en el 2000. No habia obligación de seguro decenal, esto creo que empezó en 1999 pero la licencia de la vivienda que yo le pregunto es de 1998, no sirve la ley de noviembre de 1999. Gracias..



Carmona / 66 / Coruña, LaVer ficha
Antes de la entrada en vigor de la actual Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (mayo 2000), los plazos de responsabilidad de los agentes intervinientes en la construcción venían dados por el Código Civil, en el artículo 1591.
377. tenemos un local comercial en copropiedad mi prima con un 33% y yo con un 67%.,ella quiere dividir pero yo no.Me puede obligar a hacerlo.



edificador / 50 / TarragonaVer ficha
El otro titular del inmueble podría forzar la extinción de la copropiedad a través del proceso llamado de división de cosa común. Lo ideal es que alcancen un acuerdo para vender el local y repartir en proporción a sus respectivas cuotas de participación o que cualquiera de Uds. compre la parte de la otra, dado que de lo contrario, el juzgado en el curso del proceso antes indicado, acordará la subasta del local.
376. Introduce aqhola, a ver si me podeis ayudar,me acaban de despedir por no superar periodo de prueba , el caso es que yo ya habia trabajado para ellos anteriormente en la misma categoria profesional, vigilante de seguridad ,y supere el periodo de prueba ademas al firmar el contrato tambien firme un anexo donde la empresa reconocia que estaba preparado para el trabajo por haber sido militar frofesional y despues de eso recibi otro curso de el ministerio de defensa en un acuartelamiento en cartagena por cuenta de la empresa, despues de eso me mandaron al oceano indico a proteger barcos atuneros, ademas me dieron de alta 1 dia despues de iniciar la relacion laboral lo puedo probar con mi vida laboral y mi cartilla profesional, ¿ es legal el periodo de prueba? muchas gracias ui tu consulta...



ismanb / 32 / AlicanteVer ficha
a falta de verificar los documentos, parece que efectivamente podría defenderse que el periodo de prueba no sería válido. Así, no nos encontraríamos ante una extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba sino que podríamos estar ante un despido. para reclamar tendría el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha en que le notificó la no superación del periodo de prueba.
375. Le he comprado su parte a un socio de una SCP, ahora resulta que tienen una deuda que no consta en ningún papel de los que he firmado, ¿Tengo que hacerme cargo de esa deuda, o por el contrario el exsocio que me la vendido su parte debe de pagarla?



T70montse / 49 / BarcelonaVer ficha
Su obligación frente a la deuda dependerá del origen de la misma. Si es una deuda de la sociedad sí deberá hacer frente a la misma aunque también dispondrá de una acción de repetición contra el socio de modo que podrá reclamarle a él el importe que Ud. deba pagar e incluso sería factible reclamarle daños y perjuicios al haber ocultado la existencia de la deuda.
374. Hola, soy nueva por aquí. Estoy en trámites de divorcio, aún no firmamos el convenio regulador. Tengo un hijo, la custodia será compartida y por lo tanto no me pasará pensión, habrá un fondo común para los gastos. Hace 2 años q estoy separada de hecho y mi ex no está pagando sus cuentas. La mayoría son con tarjetas de crédito, salvo dos q en su momento pedimos conjuntamente, aunque las q tenía yo (adicionales) ya las devolví y los gastos se hicieron con la suya. Mi duda es si me pueden reclamar a mí sus deudas o sólo podrían hacerlo de esas dos tarjetas. Sólo cuento con mi trabajo y un coche. Los gastos q generará el divorcio los costeo yo sola, ya q no quiero seguir unida a él y no quiere ayudarme. Necesito estar tranquila sobre mi futuro, tengo mis cuentas al día y no quiero complicaciones futuras por mal proceder de otros. Gracias



diana / 36 / PontevedraVer ficha
En respuesta a su consulta indicarle que Ud. deberá responder del 50 % de las deudas que se hayan contraído durante el matrimonio y que hayan sido solicitadas en interés de la familia. Podrá eludir el pago de las deudas que refiere si acredita que al momento en que se contrajeron ya estaban separados y que no obedecen a ese interés familiar. Lo más adecuado es que presenten la demanda de divorcio para que cese esta presunción de ganancialidad.
373. yo soy médica trabajo en relación de dependencia,el convenio por44 hs semanales.Que me pagan en blanco, pero me hacen trabajar en total 108 hs semanales con guardias y me pagan en negro. Que puedo hacer legalmente , por un lado son demasiadas horas estoy poniendo en riesgo mi salud y mi título por que creo que ningún ser humano es capáz de trabajar tantas hs.mas el peso de la responsabilidad y el estres de las urgencias.



stlasaw / 41 / ExtranjeroVer ficha
En una situación como la que expone, lo más adecuado sería hablar con sus superiores para reducir su jornada de trabajo. Si sus condiciones de trabajo son así de precarias también puede formular una demanda ante la inspección de trabajo a fin de que la empresa sea sancionada por la imposición de estas condiciones tan duras y la falta de respeto a las condiciones de trabajo correspondientes a su contrato de trabajo.
372. Hola me llamo Laura y me pregunta es la siguiente. Hace poco murió un familiar, el cual sabemos tenia bienes. La cuestión es que dicho familiar recibió una herencia de un hermano. Y al fallecer creemos que esos bienes se los ha dejado a una sobrina puesto que no tiene descendientes, pero si hermanos. Mi preguenta es: ¿Puede una persona dejar de heredera a un sobrina, siempre y cuando han quedado varios hermanos y esta herencia a su vez ha sido heredada de otro hermnano y ella no ha producido nada? Y, ¿puede una hermana negarse a que los demás hermanos entren en casa de la difunta? Espero su respueta.



piscis19 / 23 / MalagaVer ficha
Los únicos herederos forzosos que existen son los hijos, los padres y el cónyuge; así, la ley sucesoria aplicable (general o autonómica) obligará a reservar una parte de los bienes para éstos (legítimas). Si su familiar murió sin descendencia, sin que vivieran sus padres y sin cónyuge, tendrá libertad absoluta para hacer con sus bienes (incluidos los recibidos por herencia) lo que tenga por conveniente.
371. Mi madre cobra una pensión de jubilación por haber sido funsionaria, vivimos las dos de esa pensión, ahora está enferma y yo cuido de ella desde hace años, solo he cotizado un año a la S.S, ¿Tengo derecho cuando ella fallezca a solicitar alguna prestación por cuidar a mi madre?



Burgos / 45 / TenerifeVer ficha
Dependiendo de las circunstancias, tendría derecho a cobrar la prestación derivada de la ley de dependencia. Fallecida su madre, en principio, si Ud. es mayor de 21 años no tendría derecho a cobrar ningún tipo de prestación.
370. Buenas noches, mi abuelo falleció hace ya unos 8 años, que había tenido dos matrimonios,en el primero nacieron tres hijas, y con el segundo dos. A la mujer del segundo matrimonio le dejó el usufructo, y ésta sólo dejo herederos a sus hijos legítimos. Durante la vida de la viuda se han estado haciendo cosas con el dinero de los bancos, etcc, dos de las tres primeras hijas quieren ir a juicio y mi madre no. La pregunta es, si ellas van a juicio, y mi madre no, debería de pagar también las costas?. Gracias de antemano.



cprieto4 / 40 / MadridVer ficha
En respuesta a sus dudas: dependerá de la posición que adopte su madre en el curso del procedimiento. Podría llegar a allanarse a la demanda planteada por las otras hijas de modo que si hay un pronunicamiento favorable, resulte igualmente beneficiada.
369. hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente. mi padre acaba de fallecer y era el abal de mi coche, significa que ya no debo seguir pagando el coche?. porque es muy dificil ya que a mi madre le han dicho en el banco que la ipoteca seguira siendo la misma ya que segun el banco el seguro de la ipoteca se dejo de pagar, lo que me resulta extraño porque el minimo dinero que tuvieramos ingrsado se recojeria por su parte.



dani / 23 / HuelvaVer ficha
Dependiendo del tipo de aval que Uds. firmaran habrá quedado o no resuelto con el fallecimiento de su padre. Así, si Ud. deja de pagar la letra, el banco o la financiera se dirigirá contra su nómina o contra el resto de los bienes que Ud. posea, pudiendo llegar a extenderse la responsabilidad a los bienes que componen la herencia de su padre.
368. Hace 18 días firmé una propuesta de contrato de un alquiler, dando una paga y señal para la reserva. han pasado más de 15 días y no hemos firmado el contrato al cual la propuesta se refiere. hay un`punto que especifica lo siguiente: transcurrido el prazo de 15 días desde la firma de la propuesta sin que haya sido celebrado el contrato al que la propuesta se refiere por falta de aceptación del arrendador o el agente, se restituirá en mano las cantidades recibidas. bien el propietario si que ha firmado la propuesta, pero a mi no me han notificado feacientemente de esta firma, las fincas se agarran a este punto para no devolverme el dinero, pero yo interpreto en este punto que no está expresando si ha firmado la propuesta si no que está hablando de que no se ha firmado el contrato y por lo tanto tengo derecho a reclamar mi dinero. que puedo hacer?



Ts dmr / 23 / BarcelonaVer ficha
Efectivamente todo parece indicar que tendría derecho a la devolución del importe, no obstante sería preciso realizar un examen de los documentos que se firmaron al respecto. Por su parte, si no se le restituye el importe podrá reclamar judicialmente la cantidad a través de un procedimiento verbal si su cuantía no excede de 3.000 €, u ordinario en caso contrario. Para las reclamaciones de más de 900 € deberá ser asistido por un abogado.
367. Hace unos dias me llegó una factura de movil desorbitada. En ella aparecia una serie de mensajes sms de un servicio de subscripcion que yo nunca he dado de alta, ni mediante mensajes ni por internet. Nadie tiene acceso a mi movil salvo yo mismo y nunca respondo a ningun tipo de mensaje ni llamadas de desconocidos. Entonces que puedo hacer para que me devuelvan el importe de esos mensajes que yo no he gastado? Gracias.



pinchito / 39 / AsturiasVer ficha
deberá realizar la reclamación de la factura ante su propia compañía telefónica por el cobro del servicio que no ha contratado. En el mismo sentido puede efectuar una reclamación ante el Organización de Consumidores y usuarios e interponer queja igualmente ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones.
366. Hola mi consulta es la siguiente, en el mes de Febrero del 2009 deje el piso de alquiler en el que estábamos viviendo una Amiga mi marido y yo, en el contrato de alquiler aparecía solo el nombre de mi amiga pero la factura del gas estaba a mi nombre, al momento de entregar el piso la inmobiliaria nos dice que ellos se encargaran de cambiar los nombres en los servicios que no nos preocupemos de eso, a la fecha de hoy 22 de Abril 2010 me informan mis vecinos que me ha llegado una citación de Justicia para que me presente por una deuda de casi 500 euros de gas natural, deuda que no se de donde, ya que, cuando nos fuimos del piso los servicios quedaron pagos y los del mes en curso quedo la inmobiliaria que lo pagaba del deposito y que por eso no nos devolvían el mismo. Mi pregunta es Que me puede pasar? y Como puedo proceder en este caso? Agradezco la pronta respuesta, ya que me gustaría solucionar este tema pronto, gracias de antemano. Veronica.



Vbigott / 35 / BarcelonaVer ficha
En un caso como este lo primero que debería es consultar con la inmobiliaria y aclarar por qué no cambiaron la titularidad y quién ha estado haciendo los consumos. No obstante, frente a la compañía del gas Ud. será la responsable dado que es la titular del contrato y estará obligada a abonar la cuantía que le reclaman, sin perjuicio de que con posterioridad pueda repercutir el coste a la inmobiliaria y a los nuevos ocupantes del piso.
365. Hola, mi pregunta es dificil para mi. Mi padre fallecio el pasado año y tenia un local alquilado y su vivienda propia, el alquiler del local estaba a nombre de mi hermano pequeño y mi padre. mi otro hermano no puede pagar su hipoteca de vivienda si ahora hemos dejado el testamento como esta, ya que no vamos a vender nada, es todo de mi madre, o parte es nuestra y el banco podria intentar cobrarle a mi hermano de la herencia. graciass



japp70 / 40 / CadizVer ficha
Uds. en calidad de hijos son herederos forzosos de su padre por lo que tienen derecho a una parte de sus bienes. Así para determinar la cuantía sería necesario saber si su padre otorgó o no testamento. Como mínimo deberían tener derecho a una tercera parte de los bienes de su padre. Si su padre y su madre estaban casados en régimen de gananciales, deberán repartir en dos el patrimonio común y de la parte que correspondería a su padre los hijos tendrán derecho al menos a una tercera parte que se repartirá a su vez por partes iguales. Los hijos pueden optar por no repartir los bienes hasta el fallecimiento de la madre pero sí estarán obligados a liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
364. tu consult Buenas tardes:Soy propietario de un bajo comercial en una casa antigüa,que no tiene estatutos y se rige por LPH.Me piden participar en la reparación de los balcones de los pisos que están en la fachada.¿Es correcto?.Muchas gracias. Alexandro.



alexandro / 68 / CantabriaVer ficha
De conformidad a la Ley de Propiedad Horizontal, todos los vecinos, incluidos los propietarios de los locales están obligados a contribuir en función a su cuota de participación en el inmueble a la reparación de las zonas comunes, que suelen serlo, salvo que en los estatutos se disponga otra cosa, los techos, azoteas, y fachadas, entendiéndose que los balcones forman parte de la fachada. Así, efectivamente y junto al resto de los vecinos, deberá contribuir a tal reparación.
363. Pueden obligarme a pagar una parte del ascensor si se pone en mi edificio y yo estoy sin empleo ni ningun tipo de ingreso? La mitad del piso donde vivo es heredado de mi padre y la otra parte es de mi madre. Ella tiene una paga no contributita de minusvalia de poco mas de 300 euros mensuales. Pueden embargarnos el piso por este tema? Gracias



pinchito / 39 / AsturiasVer ficha
Efectivamente, Uds. estarán obligados a contribuir a los gastos derivados de la instalación del ascensor en función a su cuota de participación en el inmueble. Quizás lo más aconsejable sería llegar a algún acuerdo con la comunidad de propietarios para que se les permitiera abonar los gastos de manera fraccionada y en más tiempo que al resto de los vecinos.
362. Hola buena tarde, la pregunta es la siguiente una prima hermana de mi madre que vive en Valencia dejo heredera a mi madre, pero mi madre ya esta muerta, y al decirle a mi tia que hiciera nuevo testamento y le dejara lo que quisiera a quien quisiera me ha dicho que no que tal y como esta ya le parece bien que lo heredaremos igualmente mis hermanos y yo. Quisiera saber si es cierto y si se ha de hacer muchos trámites o que trámites se tendran que hacer, gracias por todo



kmaca / 59 / BarcelonaVer ficha
Sería necesario ver el testamento de su tía. No obstante, seguramente ella misma haya indicado en el testamento que la heredará su hermana y que en caso de fallecimiento ésta sería sustituida por sus hereredos. En tal caso, sus hermanos y Ud. no tendrán ningún problema para acceder a la herencia de su tía cuando esta fallezca. Lo único que se les exigirá es que hayan hecho la partición de la herencia de su madre, esto es, que figuren como herederos de su madre ya fallecida.
361. hola buenas tardes esta es mi pregunta: mi padre ha fallecido y nos han hecho de abrir el testamento aunque no se iva a tocar y tambien tenemos que hacer escrituras nuevas de la casa a nombre de mis 3 hermanos, mi madre y yo, pero resulta que el dia que mi madre fallezca tenemos que hacer otras nuevas escrituras nuevas a nombre de los cuatro hermanos para poderla vender. Quisiera saber si se puede hacer algo para hacer solo unas escrituras y nos dos



maria teresa / 31 / Ciudad RealVer ficha
En respuesta a su pregunta indicarle que si no desean vender ni disponer de la casa, llegado el fallecimiento de su madre, podrían juntar ambas sucesiones, la de su padre y la de su madre en un único documento notarial. No obstante lo anterior, están obligados a liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento de su padre, y para ello deberán confeccionar al menos un cuaderno particional privado que vendría a sustituir de momento a la escritura pública de partición de la herencia de su padre.

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